LLAMANDO AL CIELO

(Apresuradas reflexiones al hilo de la ola de cambio en el Magreb y Oriente Próximo)



Nada nuevo bajo el sol, solía repetir Sinuhé el egipcio en la novela de Mika WALTARI.

En el Siglo XIII SANTO TOMÁS acuñó la expresión corruptio legis -corrupción de la ley- para dar nombre a aquella ley puesta por el hombre (derecho positivo) que se apartaba del Derecho Natural -expresión inalterable del «deber ser» de las cosas- y que por tanto no era auténtico derecho, pues no participaba de la virtud de aquél.

Ante una ley «corrupta» es lícita la desobediencia, que no será sino respeto a la auténtica Ley Natural o Derecho que tiene que ser.

Partiendo de aquellas mismas concepciones, ya en Siglo XVII, John LOCKE nos regala su bellísima expresión appeal to Heaven -apelación al cielo- que no es sino la facultad que tiene el ciudadano que se ve oprimido por una ley humana corrupta e inicua (por tanto, una no-ley) de llamar a lo trascendente para que otorgue Justicia, toda vez que el derecho de los hombres (tampoco sus jueces o fiscales, atados y vinculados al citado derecho fraudulento y meramente aparente) no atina a dar respuesta a sus invocaciones.

Se trata, en definitiva, de un derecho a la revolución.

En el Siglo XX y tras el genocidio nacionalsocialista amparado, precisamente, por las leyes emanadas de Berlín, el filósofo alemán Gustav RADBRUCH en su obra «Injustica legal y Derecho supralegal» criticó la obediencia ciega a la ley puesto que el Derecho no es sino «voluntad de Justicia» y pueden existir leyes «con tal grado de injusticias y de perjuicio para el interés general que tengan que serles negados su validez e incluso su carácter de Derecho».

Es decir, que si bien el principio de Seguridad Jurídica es esencial en un ordenamiento -y corolario del mismo sería colegir que toda ley, por cumplir las formalidades que el resto de normas vigentes le imponen (plazos, mayorías, competencias, etc.), tiene carácter jurídico-, su mera concurrencia no es suficiente para que la ley pueda ser calificada como tal, toda vez que aún debería dar dar respuesta a otros y tanto o más esenciales valores como lo son la Justicia y el respeto al Bien común.

En el Siglo XXI, hoy día, apelar al cielo es, en nombre del Derecho Natural -hoy (no hay nada nuevo bajo el sol) léase Derechos Humanos- poder levantarse, caminar erguido, y en nombre de la Justicia, la dignidad y la libertad humana discrepar legítimamente y cargado de razón (moral y jurídica) del poder que no es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.



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