Algo de leyes

Un artículo: El ciudadano del terror.
Un asunto: la defensa de connivencia y la defensa de ruptura.
Una realidad: la sociedad líquida.



En 1968 el abogado Jacques VERGÉS publicó “De la stratégie Judiciare”, breve volumen que se puede encontrar en España en la Editorial ANAGRAMA –serie “Argumentos”-, en una nueva edición de 2009, y bajo el título de “Estrategia judicial en los procesos políticos”.

Vergés –nacido en Reunión como su padre, con pasaporte francés y madre vietnamita- comenzó su carrera profesional durante la guerra de Argelia como defensor del FLN –Frente de Liberación Nacional argelino-, y tras haber ejercido la defensa de personajes tan poco amigables como Klaus Barbie –nazi de la Gestapo conocido como “el carnicero de Lyon”-, Carlos “el chacal” o el mismísimo Slobodan Milosevic, se ha ganado a pulso sobrenombres como “el abogado del diablo” o, más tarde, “el abogado del terror”, tras el homónimo y brillante documental que Barbet Schroeder filmara en 2007 sobre la vida de este controvertido, enigmático e inquietante comunista, anticolonialista, extremista de derechas y otros tantos y contradictorios epítetos con los que ha sido jalonado el letrado.

En la citada “Estrategia judicial en los procesos políticos”, Vergés distingue esencialmente entre dos modelos de defensa que pueden adoptar un acusado y su abogado. Se trata de la “defensa de connivencia” y su, ya famosa, “defensa de ruptura”.

La defensa de connivencia es aquella que parte del respeto del orden establecido, de las reglas fijadas, del derecho positivo vigente tanto en lo sustantivo –por ejemplo el código penal-, como en lo adjetivo o procedimental (Tribunales, leyes de enjuiciamiento, etc.). Partiendo de esta asunción de la legitimidad del Poder y las normas que del mismo emanan, la defensa del acusado pasa por, dentro del propio juego procesal, declararse inocente (negando los hechos que se le imputan) o culpable, alegando circunstancias excepcionales que atenúen su responsabilidad.

En este marco, pero sin salir de él, se atacan las pruebas periciales, se arremete en la vista contra los testigos, se discute acerca de la juridicidad de las instrucción, etc. Todo ello en pos exclusivamente de la absolución del reo o de la minoración de la sanción. En cualquier caso, la Sentencia que resulte ha de ser asumida y cumplida.

Por el contrario, la defensa de ruptura pasa por transformar la estructura del proceso, ya que los hechos pasan a un segundo plano, adquiriendo el principal protagonismo la impugnación total del orden público. Se sale del angosto marco del derecho, se subvierte la Ley.

Como expresivamente recoge Vergés en su obra, se trata de defenderse en un “campo minado”, y para ello no se duda en hacer referencia a otras leyes –no las vigentes y aplicables al caso-, y a otra moral, la del acusado. Así, se consigue poner a la sociedad toda en contradicción con sus principios –sacros- legales y éticos.

Se niega la legitimidad de las normas, de los llamados a aplicarlas, de Jueces, de fiscales. La moral individual, la justicia, la razón del reo apenas tienen una relación muy lejana con el mero enfrentamiento judicial, que no es sino un teatro social.

La “Estrategia judicial en los procesos políticos” recorre la historia para enseñarnos ejemplos de una y otra forma de defensa, la de connivencia –como es el caso, por ejemplo, del “doctor muerte” John Bodkin Adams; o del kafkiano Sr. K- y, sobre todo, la de ruptura –como Sócrates, o uno de los artífices del incendio del Reichstag en 1933, el búlgaro Dimitrov-, que no duda en usar de la prensa, de la propaganda y de la publicidad –se llega a hablar del “proceso espectáculo”-, para salir de las salas privadas de Justicia y sacar a la luz las ideas del acusado.

Pues bien, en días como hoy, me hace recordar este libro cuanto sucede en Marbella con ocasión de un insumiso –según la R.A.E., “inobediente, rebelde”-, hostelero que no sólo se niega a cumplir la ley vigente sino que se opone a la misma y a sus consecuencias –expedientes administrativos sancionadores, otra expresión, como el derecho penal, del poder punitivo del estado-, con una estrategia de ruptura.

En lugar de una tradicional defensa en el seno del mero expediente administrativo –alegaciones acerca del tipo infractor, la prueba, la competencia, etc.-, este señor, de forma más creativa se opone a la legitimación misma de la Norma –“no hay ley que me haga cerrar mi negocio”, afirma en la prensa- y a su fuente –“gobierno marxista y terrorista”-, a la que pretende atacar demandando a «todos los que han intervenido en el cierre» de su local.

La modernidad líquida teorizada por BAUMAN, o la vacuidad de nuestros días, tan predicada, encuentran sorprendentes ejemplos tanto en la cotidianidad como en dudosos acontecimientos banales que tozudamente se aferran a no salir de los noticiarios: la estrategia de defensa de los grandes procesos de la historia –desde Prometeo, “el acusado político por antonomasia”, a Nuremberg-, se aplica hoy, sin épica alguna, para, abusando de palabras cuyo mero uso resulta muy barato (la libertad o la justicia), tratar de proteger intereses de lo más prosaico y vulgar.