ES EL DERECHO, ESTÚPIDO

El derecho, en lo que nos ocupa, bien podría definirse como “norma política tendencialmente ética”. Es este un concepto tridimensional (según las tesis del profesor REALE) que, desde una óptica poliédrica y no unilateralmente sesgada, trataría de aglutinar algunas de las más influyentes visiones y doctrinas que, con el paso del tiempo, se han ocupado de explicar qué sea el derecho. Veamos:
Cuando decimos que estamos ante una “norma”, nos estamos posicionando en el punto de vista del llamado “positivismo jurídico”, o lo que es lo mismo, la perspectiva que entiende que el derecho es, sobre todo –si no exclusivamente-, un conjunto sistemático, racional y ordenado de reglas que se reputarían como válidas siempre y cuando respetaran el organigrama lógico y formal de creación.
Por ejemplo, una ley sería conforme a derecho si se aprobara de acuerdo con las previsiones, protocolos, mayorías exigibles, etc. establecidos al efecto en la Constitución (norma de rango superior), de igual modo que un reglamento que se acomodara a las reglas previamente fijadas por una ley también habría de predicarse válido, con independencia de su contenido material.
En resumen, lo que dotaría de validez a una norma es su rigor y acomodo formal al procedimiento de elaboración y el respeto a la norma superior, todo ello en un teórico y armonioso palacio lógico-matemático.
Por otro lado, cuando expresamos que la norma ha de ser “política”, fijamos nuestra atención en el aspecto fáctico y sociológico de la ley: el derecho como hecho. Esto quiere decir que nos preocupa cómo se regula el comportamiento de los seres humanos en sus relaciones entre sí y qué respuesta se facilita a sus conflictos.
Ante un determinado escenario de controversia cabe una determinada actuación (en principio espontánea). Si la misma se reputa por los miembros del grupo como aceptada, se convierte en una pauta (social en principio) que, luego de sistematizarse y articularse una reacción institucional a su incumplimiento (a través del derecho) termina deviniendo en norma jurídica.
Por ejemplo, la inicial “tolerancia” a las parejas de hecho (una nueva reacción social a tal hecho humano) en el seno de ciertos grupos se terminaría (eso sí tardíamente) tornando en diversas leyes de parejas de hecho que significarían la sistematización jurídica de una realidad social.
Finalmente, como se adelantaba, la norma jurídica –para que realmente se la pueda calificar de tal modo-, ha de ser “tendencialmente ética”, esto es, tiene que latir en su configuración una finalidad axiológica. Sin justicia no estamos ante auténtico derecho.
Así, el mero edificio arquitectónico legal –por bello que pudiera llegar a ser desde la óptica de la racionalidad lógica- o la mera regulación ordenada –sin más- de una situación o conflicto social no es suficiente para hablar de derecho, si no se busca un fin equitativo. El derecho como instrumento y materialización de la justicia.
Por ejemplo, tras el genocidio nacionalsocialista amparado, precisamente, por las leyes emanadas de Berlín, el filósofo alemán GUSTAV RADBRUCH criticó la obediencia ciega a la ley (formal) puesto que el derecho no es sino «voluntad de Justicia».
La conclusión que podría alcanzarse con las anteriores premisas es que el mundo jurídico tiene como presupuesto y límite los dictados de la Justicia, que –cualquiera cosa que ésta sea- debe estar presente en el examen de la formación, estructura y efectos de las leyes. El derecho es una disciplina humana y humanística.
Pues bien, parafraseando a un presidente saxofonista norteamericano, de un tiempo a esta parte “es la economía, estúpido” la que empantana -¿y emponzoña?- cualquier acercamiento a disciplinas, materias y ramas de saber antes humanísticas. El constante y agotador cálculo de costes y beneficios propio de la ciencia económica ha ido paulatinamente colonizando ámbitos del derecho que abarcan desde la legislación antitrust hasta, incluso, las leyes laborales, las leyes de regulación de bienes y servicios públicos, las leyes de derecho de familia o incluso la normativa penal. Hablamos de la escuela de “Análisis Económico del Derecho”, cuya cuna académica podemos situar en los años cincuenta del pasado siglo, de la mano de autores como COASE, DIRECTOR, EPSTEIN, u otros tantos de la Universidad de Chicago.
El análisis económico del derecho (hoy presente, consciente y aun inconscientemente, en la mente de quienes nos gobiernan: entidades financieras, grandes compañías transnacionales… y algunos políticos), o mejor, el omnipresente y voraz economicismo rampante, no sólo borra cualquier posible narración ética, filosófica o política de nuestros días, sino que en nombre de la sacrosanta “eficiencia económica” (que, por otro lado, se evalúa y se asimila desde modelos –como el del libre mercado o la racionalidad de los agentes- que una y otra vez nos demuestran lo falaces que son, y sin embargo no se abandonan, como ocurriría en otras ramas científicas) se dicten normas políticas que ya no tienen por qué ser “tendencialmente éticas”, que ya no tienen por qué tener, algo tan antieconómico como voluntad de Justicia.
Por todo, asistimos perplejos a una inversión de posiciones entre lo principal y lo instrumental, de tal suerte que la ley se pone al servicio de los números, quienes, como adalides de las cuentas de resultados y los déficits cero, sólo persiguen, en caótica y perversa huida hacia adelante, rentabilizar, económicamente, a las cosas y a las personas, deshumanizadas. Pero esa ley no es verdadero derecho.
Es la justicia, estúpido.


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