LA VERDAD JUDICIAL A JUICIO

Es más difícil defenderse ante un juez que hacerlo ante la historia afirma el periodista y escritor Pablo Ordaz en su libro “El juicio sin final”, en el que recopila sus crónicas diarias sobre el conocido como Juicio del Procés.

 

Efectivamente, el objeto de un proceso -penal- nada tiene que ver con la labor del historiador, la del periodista o, mucho menos, la del político.

 

La Verdad y la Justicia, entendida esta como el resultado de un juicio (algo así, y en algunos casos, como aceptar pulpo como animal de compañía), no comparten necesariamente vagón de viaje en un proceso judicial, en donde los jueces y magistrados tratan de resolver un conflicto (o castigar o absolver a una persona) de acuerdo con el material probatorio que se les ha facilitado por las partes, de ahí que los presupuestos fácticos de un juicio sean más reducidos que los que se manejan fuera de las Salas de Justicia.

 

No recuerdo bien qué abogado dijo aquello de que, en relación con un conflicto judicial, existen, al menos, tres tipos de verdad: la verdad ontológica (lo que las cosas son. O fueron en el pasado, nótese la paradoja); la verdad noticiable (lo que se puede conocer de los sucesos a través de los medios de comunicación, de las investigaciones realizadas por historiadores, escritores, etc.); y la verdad procesal, que no es sino, el relato de hechos probados que se sanciona en una resolución judicial la cual, por definición, no tiene como principal objetivo alcanzar la verdad ontológica (tampoco la noticiable) sino una certeza mucho más modesta que permita que el tribunal pueda dar cumplimiento a su deber inexcusable de zanjar toda cuestión que se le plantee.

 

Sobre este particular, cuenta el escritor André Gide que durante su experiencia como jurado fue testigo de la propia angustia de ciertos miembros de un tribunal que se veían obligados a votar en contra de la verdad para obtener lo que ellos consideran la justicia.

 

Sin embargo, no solo desde la filosofía o desde la literatura se aprecia el divorcio entre Verdad y Justicia. La propia Ciencia del Derecho enarbola como uno de sus axiomas que el descubrimiento de la verdad material (léase, ontológica) no puede alcanzarse a cualquier precio –Ernst Beling en relación con la prueba ilícita-, pues las reglas del juego judicial suponen un límite -necesario, en su contexto- a la búsqueda de la Verdad, que queda diferida a otros ámbitos como, por ejemplo, los ya mencionados de la filosofía, la literatura, la ciencia o la historia.

 

Por tanto, para dar cuenta de su objetivo (solucionar un conflicto) el proceso echa mano de una verdad -provisional, aproximada, precaria, parcial- que se circunscribe a un juicio de probabilidades acerca de las bondades de las diferentes tesis esgrimidas por cada una de las partes -acusación y defensa- quienes, como en la Rashomon de  Kurosawa, se acercan a una aparentemente misma realidad, unos mismos acontecimientos, desde ópticas diferentes, sesgadas e interesadas.

 

A una sentencia, por tanto, no se le exige que nos facilite una verdad científica e irrefutable, sino que se limita a ofrecernos una narración de hechos pasados que se reputan como procesalmente probados, es decir -y como nos enseña Gianrico Carofiglio en su delicioso “El arte de la duda”- un relato respecto del cual las probabilidades de que lo contrario sea cierto han quedado reducidas a un límite tan estrecho como para que convencionalmente se acepte como verdad el referido relato judicial.

 

Algo así como en aquella célebre cita de Sherlock Holmes en la que el detective del 221b de Baker Street afirmaba que, una vez descartado lo imposible, lo improbable, por remoto que pudiera resultar, tiene que ser la verdad (aquí, procesal).

 

Además, para alcanzar esa verdad procesal (que, como se ha subrayado, no tiene por qué corresponderse con cualesquiera de las otras verdades) los jueces y tribunales se valen de unas concretas reglas, metodologías y cauces que encorsetan aún más su labor analítica. Eso sí, esas mismas reglas y procedimientos responden a uno de los principales logros del Estado de Derecho: el imperio de la ley como mecanismo de evitación de arbitrariedades o caprichos por parte de quienes han de impartir Justicia, que no, Verdad.

 

De ahí que entre Justicia (entendida como resolución procesal) y Verdad no se pueda predicar una relación de necesariedad, de tal suerte que en un juicio pueden coincidir (lo que sería deseable) o puede que no, sin que en este último caso, estemos ante resoluciones indefectiblemente injustas por contener en su seno un relato fáctico menos cierto. No es cinismo, es práctica judicial.

 

Con estos mimbres, podemos concluir que la inminente sentencia sobre el Juicio del Procés, que tendrá como objeto juzgar a determinadas personas a la luz de un relato de hechos contenidos en los escritos de acusación y su puesta en relación con determinados tipos penales, solo responderá a esa concreta cuestión, sin ofrecer una versión definitiva de lo -realmente- ocurrido; sin entrar a dar respuesta al conocido como conflicto catalán; sin facilitar soluciones de futuro a la cesura abierta entre unos y otros (categorías, ambas, tan vagas que resultan susceptibles de ampliarse y reducirse a voluntad); sin premiar o castigar, sin alabar o reprochar las acciones políticas y sociales que caen fuera del articulado del Código Penal.

 

La sentencia, en definitiva, podrá ser justa o injusta de conformidad con la narrativa de hechos que contenga (y que, como se ha dicho, tendrá que limitarse al material que las partes han facilitado al tribunal, no lo que se haya visto, contado o publicado extra muros del proceso) e incluso podrá tener una narración fáctica que no respete las leyes procesales (lo que se podrá denunciar en el pertinente recurso), pero en ningún caso su relato fáctico puede, lealmente, ser enjuiciable desde parámetros históricos, periodísticos o filosóficos.

 

Es Derecho. Solo Derecho. Otra cosa es que sus consecuencias sí que trascenderán los estrechos marcos de la Ley. Pero eso es otra cuestión.

 

[Artículo publicado en confilegal.com el 12/10/19]

 

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