Con el título de esta entrada se publicaron en 2001 por la editorial PAIDÓS las lecturas que el profesor y filósofo GERARD A. COHEN impartiera en la Universidad de Edimburgo en 1996.
Lo sugerente y provocativo de la pregunta que encontramos en la portada del libro (a cuyo análisis se dedica en su última parte, desbrozando no sólo la obvia contradicción que encierra la cuestión sino también las diferentes justificaciones -que no disculpas, como el autor distingue- que por los igualitaristas ricos se pueden pretender dar) se completa con un profundo análisis filosófico sobre el marxismo y el liberalismo igualitario de RAWLS y sus seguidores.
COHEN, en lo que al liberalismo rawlsiano se refiere, concluye –grosso modo y en lo que quien escribe, limitadamente alcanza a entender- que una mera estructura básica de la sociedad que se predique, sin más y objetivamente justa (es decir que pretenda una distribución equitativa de recursos, derechos y obligaciones) se ha de reputar insuficiente si no se acompaña de una voluntad, una predisposición, una tendencia y una querencia -un ethos, según el autor canadiense- de sus ciudadanos, encaminados a actuar conforme a parámetros de justicia. De otro modo, y aún comportándose -por mor de la coerción institucional, por ejemplo, mediante las leyes tributarias impositivas y su conjunto de sanciones- conforme a las normas objetivamente justas, el egoísmo humano y la tendencia a maximizar el propio beneficio terminaría redundando en resultados injustos.
Sin embargo todo lo dicho, no es objeto de esta entrada ahondar en el pensamiento del fallecido profesor de Oxford -cuya lectura, vivamente, me permito recomendar desde esta sede- acerca de las iniquidades de la «teoría de la justicia» pensada por el (teórico) liberalismo igualitario representado por RAWLS, sino, más modestamente, usar su paradigmática contradicción (¿se puede ser igualitarista y rico y no morir -por sufrir un colapso lógico o ético- en el intento?) para acercarme a la propuesta de modificación de nuestra Constitución pretendida por un partido supuestamente igualitarista que, sin embargo no tiene reparos en:
A) Desoír los principios (soberanía nacional, estado social y democrático de derecho) que recoge el Artículo Primero de nuestra Norma Fundamental, a cuyos mandatos y prescripciones se ha de acoger toda actuación gubernamental, judicial o legislativa, amén de ciudadana.
Se desdeña que la «norma de normas», por su condición jurídica y aún por sus implicaciones políticas, no debería ser modificada sin contar con el respaldo del pueblo, titular del poder que nuestros gobernantes gestionan a nuestro ruego.
Hoy se pretende una actuación que sólo es formal -«de cara a la galería», en este caso la financiera o aún la especulativa-, mediante una «legislación simbólica» que, in principio, no responde a ninguna (material y real) demanda ciudadana y que, por ello, no se puede predicar como democrática.
B) Acoger postulados que son (con independencia de que se esté a favor o en contra de ellos, lo que no es objeto de estas líneas) lógicamente incardinables en el (neo) liberalismo económico y aún político, luego, por ende, contradictorios con las premisas ideológicas que se le suponen a un partido pretendidamente igualitarista.
C) Intentar disculpar lo que no puede justificar. Así, quien obra de una manera que es incorrecta y se disculpa sabe que no debió actuar como lo hizo, y ello en contraposición a quien justifica su comportamiento pues se cree obrando justamente.
Corolario de lo anterior sería la decepción de aquellos que profesan una ideología igualitaria y que, en consecuencia, se sienten desamparados, toda vez que quienes en apariencia están llamados a representarlos y llevar a nuestro país hacia mayores horizontes de igualdad se asientan en su riqueza -siguiendo el símil usado por COHEN- y olvidan la atención prometida a los más desfavorecidos.
Finalmente cabe decir que hay ocasiones en que la respuesta no se encuentra, sin más, en la (mera modificación de una) norma jurídica, ya sea ésta administrativa, penal o aún constitucional, como tampoco se encontraría, es obvio, en el mantenimiento o generación de nuevas contradicciones del tipo que nos plantea COHEN (el igualitarista rico).
Finalmente cabe decir que hay ocasiones en que la respuesta no se encuentra, sin más, en la (mera modificación de una) norma jurídica, ya sea ésta administrativa, penal o aún constitucional, como tampoco se encontraría, es obvio, en el mantenimiento o generación de nuevas contradicciones del tipo que nos plantea COHEN (el igualitarista rico).
Hay ocasiones en que quizás la respuesta podría estar, de nuevo, en la educación, la convicción, la interiorización y la costumbre -el ethos- de actuar justamente.
Un marco formal o estructural aparentemente justo (quizás, debiéramos corregir y hablar de «legal») no implica, necesariamente, que los ciudadanos que en él hacen sus vidas terminen (aún sometiéndose a los dictados y requerimientos, formalmente equitativos, se derivan de aquél) por actuar de manera virtuosa o justa. Por contra, el hábito de actuar rectamente, la costumbre de ser ciudadanos justos (y convencidos de tal concepción) sí que podría ser el presupuesto para concluir en organizaciones que, cooperando por el bien común, repartan de manera equitativa los limitados y escasos derechos y obligaciones sociales.