ÉRASE UNA VEZ, LA REGULARIZACIÓN FISCAL

Nos ocurre a veces que, acostumbrados a pasear distraídos y absortos en nuestras pantallas, no percibimos mucho de lo que nos rodea y, cuando por algún suceso más o menos extraordinario reparamos en eso que antes no veíamos -pero que, como el dinosaurio de Monterroso, estaba ahí cada mañana- nos resulta desconcertante o difícilmente digerible.

 

La actualidad real nos aboca ahora a advertir, y sobre todo recodar, que la actual redacción del delito fiscal (artículo 305 del Código Penal) responde a una modificación de finales del año 2012 (LO 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, BOE de 28 de diciembre) que se enmarcaba en un contexto de crisis económica en el que, según el Legislador, se hacía preciso mejorar la eficacia de los instrumentos de control de los ingresos y del gasto público.

 

Cumulativamente, con la citada modificación, se pretendieron también implementar algunas mejoras técnicas en la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública que buscarían facilitar la persecución de estos ilícitos y corregir algunas deficiencias advertidas en su aplicación.

 

En este marco, encaminado a tan loables objetivos, la modificación del PP del año 2012 configuró la que, sin duda, se ha convertido en estos días en la superestrella del Derecho, gracias a su utilización por parte del rey emérito: la regularización de la situación tributaria.

 

Ahora bien, y parafraseando al poeta, ¿de qué hablamos cuando hablamos de regularizar?

 

El apartado 1 del artículo 305 del Código Penal señala que quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública, siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de ciento veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.

 

Ese referido y relevante apartado 4 del precepto establece que “se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.”

 

Más allá de diversas consideraciones jurídicas, esta figura legal se presenta como una fórmula que abre la puerta (partiendo, eso sí, de la –supuesta– comisión de un delito) al pleno retorno a la legalidad, permitiendo pues poner fin a lo que el Ministerio Fiscal calificó en su momento como una “lesión provisional del bien jurídico producida por la defraudación consumada con el inicial incumplimiento de las obligaciones tributarias”.

 

Es decir, la regularización de la situación tributaria haría desaparecer el injusto derivado del inicial -e indubitado- incumplimiento de la obligación fiscal, de tal forma que al mentado retorno a la legalidad se le aneja la desaparición del reproche penal: ya no hay delito (pero lo hubo), ya no hay pena (aunque el delincuente la mereciera).

 

Dicho de otra manera y a modo de trabalenguas: es como si al regularizar su irregular situación fiscal -para que algo se pueda regularizar o legalizar ese algo debe ser irregular o inadecuado-, el potencialmente presunto delincuente -y, en todo caso, manifiesto incumplidor fiscal- dejara de serlo, para volver a considerarse, desde el punto de vista penal, un ciudadano ejemplar de nuevo. Otra vez un meritorio emérito.

 

Vivimos, no se le escapa a nadie, momentos de marcado economicismo -ya se sabe que, como apunta el filósofo Michael Sandel, habríamos pasado de la economía de mercado a la sociedad de mercado-, lo que no solo implica que casi cualquier actividad humana se analice, casi exclusivamente, a través del tamiz del interés o del utilitarismo (desdeñando el enjuiciamiento ético), sino que hace que la desigualdad evidente que resulta de ocupar distintas posiciones socioeconómicas redunde en nuestra condición de usuarios o destinatarios de las diferentes normas.

 

Todos somos iguales ante la ley, reza el artículo 14 de la Constitución Española, pero a veces nos pareciera que algunos son más iguales que otros  y es que hay unos cuantos a quienes llegar a colocarse ante esa ley, sólo teórica y formalmente igual para todos, les resulta más difícil que a otros.

 

En este sentido, con la figura de la regularización se corre el riesgo -tal vez querido por el Gobierno de 2012- de terminar enviando un mensaje perverso: se puede especular con el cumplimiento (puntual o tardío) de los deberes legales de pago de impuestos pues el fraude y el retraso podrían no llegar a tener reproche penal alguno, siempre y cuando se pague a tiempo, esto es, antes de la comunicación formal -lo que no excluye otras comunicaciones informales– de actuaciones de investigación.

 

La ley, por tanto, pervertida y entendida como una ficha más del gran casino del mundo. Otro anuncio de las casas de apuestas con un eslogan pegadizo y sugerente: juega a que Hacienda -que no es verdad que seamos todos pues más bien son solo unos pocos, perdedores– no te pillará y si lo hace, tú que puedes y tienes dinero, regulariza y aquí no ha pasado nada. Vuelta a empezar. Sigue jugando.

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