TRIBUTACIÓN LÍQUIDA

Hay dos cosas ciertas en esta vida: la muerte y los impuestos.
A la luz de las apodícticas palabras de Benjamin Franklin nos interesa en estas líneas abordar someramente la modificación del Código Penal en materia de “lucha contra el fraude fiscal” operada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre del año recién expirado, en concreto, las reformas sobre el tipo básico de delito fiscal y el nuevo tipo agravado para defraudaciones por importe superior a 600.000,00 €.
Antes de entrar en materia conviene tener presente que la iliquidez de las cuentas corrientes en estos tiempos de crisis se contrapone, en lo que se antoja un pueril juego de palabras, a la liquidez con que se desenvuelven los días apresurados en que nos toca vivir y en los que indefectiblemente todo fluye de tal suerte que ni es posible bañarse dos veces en el mismo heraclíteo río ni tampoco es dable legislar normas penales con vocación de continuidad.
Dicho lo anterior, comencemos por el delito básico, esto es, el fraude (por acción, por omisión, por elusión de pago, por obtención indebida de abono) que exceda de 120.000,00 € y no supere los 600.000,00 €, penado con hasta cinco años de prisión más multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Las dos importantes –y no baladíes- novedades relacionadas con este delito radican en sendos e importantes beneficios que la Ley otorga a quien, en diferentes momentos, regularice o satisfaga la deuda tributaria otrora eludida o indebidamente disfrutada.
Así las cosas, podemos encontrarnos con dos momentos diversos con consecuencias distintas:
En primer lugar, la llamada “regularización tributaria”, que sólo puede tener lugar antes de que el obligado haya sido notificado de las comprobaciones e investigaciones de la Administración Tributaria o bien antes de que se haya iniciado –grosso modo- un procedimiento judicial contra el mismo. En este caso, quien reconoce completamente y paga la deuda tributaria no tendría reproche penal alguno, por su “pleno retorno a la legalidad” y se consideraría un mero cumplidor tardío.
En segundo lugar, la minoración de la pena en uno/dos grados (es decir, tres a seis meses de prisión y multa de la mitad a la cuarta parte de lo defraudado) si se procede al reconocimiento de hechos y pago de la cuota tributaria en los dos meses siguientes a la citación como imputado.
En cuanto al delito agravado –en esencia, fraude superior a 600.000,00 €- la pena de prisión se eleva hasta un máximo de 6 años –lo que implica la prescripción del delito a los 10 años, frente a los 5 del tipo básico-, si bien, le resultan aplicables los mismos beneficios antes vistos respecto de la regularización y el pago posterior a la declaración como imputado.
Por todo, la nueva Ley parece dar carta de naturaleza a una suerte de “apuesta fiscal” en la que el inicial incumplidor puede jugar a tratar de vencer al fisco eludiendo el pago de sus impuestos y especulando tanto con ese dinero como con la posibilidad de ser o no descubierto en cuyo caso, aún podría resultar indemne –o prácticamente, con penas irrisorias que no implican, en principio, el ingreso en prisión-, y seguir jugando.

La historia nos enseñaba que el rigor de los impuestos se alzaba incluso sobre lo inexorable de la muerte –no en vano Al Capone fue condenado a once años de cárcel por evasión fiscal y no por sus múltiples asesinatos-. Al menos hasta ahora.

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